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Legalizaciones:

Por regla general, todo documento expedido en Marruecos para que surta efecto en España debe venir legalizado por vía diplomática, siguiendo este procedimiento:

Si son documentos del Registro Civil o notariales, (partida de nacimiento, acta de matrimonio o divorcio) deben estar:
- primero, legalizados por el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se expidió el  documento, 
-  segundo, por la Delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos. 

 -Tercero: Por el consulado general de España,

 

Si son documentos administrativos (certificados de residencia, de soltería etc), deben estar:
- primero, legalizados por el Departamento de Legalizaciones de la Wilaya o prefectura del lugar donde se expidió el documento, 
-  segundo, por la Delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos. 

-Tercero: Por el consulado general de España


Si son Antecedentes Penales de la Policía marroquí:
• deben estar, directamente, legalizados por la Delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos. 

Y después por el consulado general de España

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