Legalizaciones:
Por regla general, todo documento expedido en Marruecos para que surta efecto en España debe venir legalizado por vía diplomática, siguiendo este procedimiento:
Si son documentos del Registro Civil o notariales, (partida de nacimiento, acta de matrimonio o divorcio) deben estar:
- primero, legalizados por el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se expidió el documento,
- segundo, por la Delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos.
-Tercero: Por el consulado general de España,
Si son documentos administrativos (certificados de residencia, de soltería etc), deben estar:
- primero, legalizados por el Departamento de Legalizaciones de la Wilaya o prefectura del lugar donde se expidió el documento,
- segundo, por la Delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos.
-Tercero: Por el consulado general de España
Si son Antecedentes Penales de la Policía marroquí:
• deben estar, directamente, legalizados por la Delegación del Ministerio de Asuntos Exteriores de Marruecos.
Y después por el consulado general de España